SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
III.5
III.5 Finalmente también resulta imperioso referirse a fin de evitar malas interpretaciones de la misma sentencia, que si bien en ella se dispone que no se da lugar a responsabilidad civil o penal, esta exención está circunscrita a los daños y perjuicios que se pudieron haber ocasionado con la omisión de la notificación personal que no se hizo, pero de ninguna manera puede interpretarse que en ella se disponía una prohibición al recurrente de acudir a la jurisdicción ordinaria, y en el caso, el ex recurrente al acudir a aquella no está pidiendo la tutela a los derechos que se ordenó le fueran restablecidos en el amparo, lo que está demandando y denunciando son derechos y hechos distintos a los que se le tutelaron.
Por lo expuesto, no corresponde conceder la tutela, pues todo cuanto se ha fundamentado, no puede dar lugar a otras erróneas interpretaciones en sentido de que procede la acción penal contra FONPLATA, pues ello, será dilucidado cuando dicho organismo acuda en protección de los derechos que considera vulnerados mediante el recurso que corresponda, pues en éste al haberse desvirtuado la legitimación activa de los recurrentes no es posible establecer si el ejecutivo de FONPLATA está siendo sometido o no a un procesamiento indebido como tampoco es posible determinar si está lesionado su derecho a la seguridad jurídica porque no se están aplicando las normas previstas en los Convenios y Tratados citados por los recurrentes, o sea que no se ingresa al fondo del recurso planteado, toda vez que no hay legitimación activa del recurrente.