Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1843/2003- R
Fecha: 12-Dic-2003
III.3
III.3 Al haberse desvirtuado la legitimación activa de los recurrentes, también es preciso señalar que no se puede acudir a esta jurisdicción mediante esta vía extraordinaria para “salir en defensa y velar por el cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales” en abstracto, prescindiendo de un acto ilegal u omisión indebida en concreto y sin demostrar que con los mismos se está sufriendo un agravio directo, pues el amparo como garantía ha sido instituido para proteger y restituir derechos y garantías fundamentales ante un agravio directo sufrido por la persona titular del mismo, lo que impide que este recurso pueda ser planteado con el objeto antes referido.