Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R
Fecha: 15-Dic-2003
(fs. 86 a 87),
Habiendo sido sorteado el presente recurso el 4 de noviembre de 2003, el Magistrado Relator en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), requirió a la Comisión de Admisión solicite al Juez que se encuentre a cargo del control jurisdiccional de la investigación seguida por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión de delitos previstos en la Ley 1008, documentación adicional que fue requerida mediante Auto Constitucional 541/2003-CA de 11 de noviembre (fs. 86 a 87), disponiéndose a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.