Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R
Fecha: 15-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso, de acuerdo con el requerimiento fiscal declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que el Juez recurrido cumplió con lo establecido en las normas previstas en el art. 233 CPP, por su parte la Jueza se limitó a aplicar el art. 239 CPP y los vocales a confirmar la decisión de la Jueza, b) que los recurridos, tienen la vía expedita para pedir la revisión de la decisión conforme estipula la norma prevista en el art. 250 CPP y c) que no compete a un tribunal de hábeas corpus establecer si hubo o no delito.