Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R
Fecha: 15-Dic-2003
III.3.2
III.3.2 En cuanto a la actuación de los Vocales recurridos con relación a la confirmación de la resolución de rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, el recurrente no ha demostrado que la audiencia de apelación de dicha resolución se hubiese celebrado, por una parte y por otra una vez remitida la documentación adicional sobre dicha apelación, el Secretario de Cámara de la Sala a cargo de los recurridos, certificó en sentido de que no se conoció apelación contra dicha resolución, de lo que resulta que los Vocales recurridos no han cometido acto lesivo alguno a los derechos que cita el recurrente Jorge Herboso Anivarro como vulnerados.