SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R
Fecha: 15-Dic-2003
III.3
III.3 Sobre la cesación de detención preventiva, en primer término es preciso recordar que para solicitar la cesación de la detención preventiva, como bien reconocen los recurrentes en su recurso, se debe demostrar que los motivos que la fundaron ya no existen, vale decir, que se deben desvirtuar la concurrencia de los requisitos de las normas previstas en el art. 233 CPP. En este entendido, la parte imputada con prueba idónea y suficiente deberá acreditar que las circunstancias que la incriminaban como probable autor del hecho punible desaparecieron o en su caso también podrá desvirtuar que no existe riesgo de fuga ni tiene ánimo de obstaculizar la averiguación de la verdad; estas condiciones para solicitar la cesación pueden operar de manera separada o concurrente, pues se recuerda que para que pueda imponerse y mantenerse la detención preventiva deben concurrir los dos requisitos previstos en el citado art. 233 CPP.