Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R
Fecha: 15-Dic-2003
III.1
III.1 Previo a analizar sobre la detención preventiva inicial dispuesta en la investigación seguida contra los recurrentes, debemos establecer que quien la dispuso fue el Juez recurrido y no así la jueza recurrida como en una parte del recurso se alega, por lo mismo, en cuanto a dicho acto, la Jueza carece de legitimación pasiva para responder por el mismo.