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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R

    Fecha: 15-Dic-2003

    III.1

    III.1   Previo a analizar sobre la detención preventiva inicial dispuesta en la investigación seguida contra los recurrentes, debemos establecer que quien la dispuso fue el Juez recurrido y no así la jueza recurrida como en una parte del recurso se alega, por lo mismo, en cuanto a dicho acto, la Jueza carece de legitimación pasiva para responder por el mismo.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1
    • a)
    • improcedente
    • (fs. 86 a 87),
    • (fs. 177)
    • II.2
    • II.3
    • II.3.1
    • II.3.2
    • II.3.3
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.3.1
    • III.3.2
    • III.4
    • APRUEBA

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