SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R

Fecha: 15-Dic-2003

III.2

III.2   En cuanto a la detención preventiva dispuesta por el juez recurrido mediante Auto de 30 de julio de 2003, y confirmado por el Auto de 22 de agosto de 2003, dictado por los jueces recurridos, ya no corresponde realizar mayor análisis puesto que los recurrentes al solicitar la cesación de su detención expresamente han reconocido que al momento de disponerla si bien existían los requisitos al momento de la solicitud ya no existen; expresión que importa una aceptación libre y espontánea que la autoridad que les impuso la medida limitativa actuó de acuerdo a ley, lo que significa, que no les lesionó ningún derecho. En consecuencia, no pueden los recurrentes después de haber dado su conformidad a la medida de detención preventiva que les fue impuesta, desconocer su propia aprobación a la misma.