Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R
Fecha: 15-Dic-2003
II.2
II.2 El 30 de julio de 2003, luego de celebrada la audiencia donde el Fiscal como los defensores de los recurrentes presentaron sus alegatos, el Juez recurrido dictó resolución en la que al margen de hacer una relación de todo lo actuado en la audiencia por las partes, sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para tomar la medida extrema estableció que existían los requisitos establecidos en las normas previstas en el art. 233 CPP (fs.99-105, 105-110). Esta resolución fue confirmada en apelación por los vocales de la Sala Penal Segunda (fs. 111-115).