SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R
Fecha: 15-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El martes 29 de julio, cuando se encontraban como invitados en el domicilio de Miguel Ángel López, festejando su cumpleaños, funcionarios de DIPROVE, allanaron su domicilio, encontrando en el segundo piso sustancias controladas, lo que después dio lugar a su injusta detención con el argumento de que se trataba de delito flagrante, pero éste delito no podía imputárseles a ellos por ser invitados, de modo que desconocían la existencia de sustancias controladas, pero pese a estos hechos, hasta la fecha se encuentran más de 60 días detenidos, sin que exista prueba alguna que demuestre que se les encontró algo en la requisa personal, lo cual prueba que no hay nada que los involucre en actividades de narcotráfico, mas aún cuando la droga fue encontrada en el segundo piso y ellos se encontraban en el segundo, situación que tampoco fue considerada por los Vocales recurridos, que conocieron en apelación la resolución de detención preventiva, quienes en lugar de tomar en cuenta que la detención es la excepción y la libertad es la regla, establecieron que la droga se hubiera encontrado en forma flagrante en posesión de los imputados, extremo falso, puesto que se dedican a actividades lícitas y tienen su familia establecida más de 20 años en el país, sin que exista probabilidad de que sean autores del hecho y menos de que quieran obstaculizar la verdad y pretender fugarse, ya que teniendo la oportunidad de hacerlo el mismo día del operativo, no lo hicieron, además esta posibilidad no podía darse dado que todos los presentes en el cumpleaños fueron aprehendidos y se les secuestraron sus celulares.
Al margen de ello, tampoco “la juez cautelar” en el “Auto de 30 de julio del presente año” se fundamentó la decisión de detención preventiva, ni se individualizó a los imputados, no obstante que no todos tenían la misma situación jurídica, habiendo incurrido en lo mismo los Vocales recurridos al dictar la resolución el 22 de agosto de 2003 confirmando la resolución. Por otra parte el hecho de que se trate de delitos previstos en la Ley 1008, no implica que se cometan varias injusticias, como el hecho de que todos fueron aprehendidos y luego se legalizó la detención, como se tiene del acta de audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención presentada por José Gastón Herboso Anivarro, en la que la jueza no otorga injustamente la medida sustitutiva del nombrado, violando de esa manera el debido proceso y fundamentalmente el derecho a la libertad. Pese a todo ello, los Vocales recurridos infringiendo el art. 233 CPP, confirmaron en apelación de la cesación de la detención preventiva “de nosotros” -señalan-, pues el hecho de que Ivert Herboso Anivarro, hubiese sido hace 20 años investigado, no faculta a que por ello, pueda aplicársele una medida por dichos antecedentes porque eso sería atentar contra el derecho de presunción de inocencia como también al debido proceso, derecho que igualmente fue infringido, dado que el Fiscal antinarcóticos al llamado del Fiscal de DIPROVE, ingresó al domicilio sin orden judicial y procedió a aprehenderlos. Finalmente indican que existen nuevos elementos de juicio que hacen viable la medida sustitutiva, como el hecho de que Miguel Angel López ha solicitado la aplicación de un proceso abreviado.