Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1926/2003 - R
Fecha: 15-Dic-2003
II.3
II.3 El 28 de agosto y 2 de septiembre de 2003, los recurrentes solicitaron cesación de su detención preventiva, señalando Jorge Herboso Anivarro expresamente “Señora Juez con la documentación que me permito adjuntar demuestro que los motivos que dieron origen a mi detención preventiva han desaparecido ...” (sic); en términos idénticos se expresó el co-recurrente (fs. 121-126, 128-132).