Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Fecha: 19-Feb-2003
CONSTITUCIONALIDAD del inc. d) del art. 2, así como la primera parte del art. 6, ambos del DS 25873 de 18 de agosto de 2000.
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120.1ª de la Constitución Política del Estado, 7 inc. 1), 54 y siguientes LTC, declara la CONSTITUCIONALIDAD del inc. d) del art. 2, así como la primera parte del art. 6, ambos del DS 25873 de 18 de agosto de 2000.
- Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba,
- I.1 Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada.
- como acción no vinculada a un caso concreto,
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSTITUCIONALIDAD del inc. d) del art. 2, así como la primera parte del art. 6, ambos del DS 25873 de 18 de agosto de 2000.