SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003

Fecha: 19-Feb-2003

III.1

III.1          De acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 LTC,  "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá  contra toda ley,  decreto o cualquier género  de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto", es decir,  que este recurso es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución, para determinar  si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma  y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado. Consecuentemente corresponde analizar si el inc. d) del art. 2, así como la primera parte del art. 6  del DS 25873, son contrarios a los arts. 160 y 228 CPE, para lo cual cabe mencionar disposiciones legales inherentes al caso.