SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Fecha: 19-Feb-2003
III.1
III.1 De acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 LTC, "el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto", es decir, que este recurso es una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado. Consecuentemente corresponde analizar si el inc. d) del art. 2, así como la primera parte del art. 6 del DS 25873, son contrarios a los arts. 160 y 228 CPE, para lo cual cabe mencionar disposiciones legales inherentes al caso.
- Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba,
- I.1 Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada.
- como acción no vinculada a un caso concreto,
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSTITUCIONALIDAD del inc. d) del art. 2, así como la primera parte del art. 6, ambos del DS 25873 de 18 de agosto de 2000.