SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003

Fecha: 19-Feb-2003

II.2

II.2           El art. 160 CPE señala que  “El Estado fomentará, mediante legislación adecuada, la organización de las cooperativas”,  y a su vez, el art. 228 de la misma Ley Fundamental determina que  “La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.