SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003

Fecha: 19-Feb-2003

III.5

III.5          Las indicadas normas del citado art. 2, tienen el siguiente texto: “d) suspender y/o restituir de sus funciones a los consejeros de los Consejos de Administración y de Vigilancia”. En cuanto a la primera parte del art. 6 del indicado DS 25873, su texto dispone: “De ser necesaria la prórroga del plazo de intervención, a solicitud motiva del interventor, la Superintendencia de Telecomunicaciones autorizará dicha prórroga, previa aprobación de la Superintendencia General del SIRESE”.

Analizadas las normas precedentemente transcritas, no vulneran ni contradicen los arts. 160 y 228 CPE, pues el primero determina que “El Estado fomentará, mediante legislación  adecuada, la organización de cooperativas”, finalidad general que de ninguna manera se ve afectada por disposiciones que están dirigidas a regular casos concretos como lo hacen las impugnadas. En cuanto al art. 228 CPE que reconoce la primacía de la Constitución, las normas atacadas de inconstitucionales no lo contradicen siendo compatibles con su texto por cuanto reglamentan las emergencias de una intervención dispuesta sobre una Cooperativa, en el presente caso de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz (COTEL), cuestión que de ninguna manera puede alterar la supremacía constitucional prevista en el citado art. 228 CPE.