SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Fecha: 19-Feb-2003
III.5
III.5 Las indicadas normas del citado art. 2, tienen el siguiente texto: “d) suspender y/o restituir de sus funciones a los consejeros de los Consejos de Administración y de Vigilancia”. En cuanto a la primera parte del art. 6 del indicado DS 25873, su texto dispone: “De ser necesaria la prórroga del plazo de intervención, a solicitud motiva del interventor, la Superintendencia de Telecomunicaciones autorizará dicha prórroga, previa aprobación de la Superintendencia General del SIRESE”.
Analizadas las normas precedentemente transcritas, no vulneran ni contradicen los arts. 160 y 228 CPE, pues el primero determina que “El Estado fomentará, mediante legislación adecuada, la organización de cooperativas”, finalidad general que de ninguna manera se ve afectada por disposiciones que están dirigidas a regular casos concretos como lo hacen las impugnadas. En cuanto al art. 228 CPE que reconoce la primacía de la Constitución, las normas atacadas de inconstitucionales no lo contradicen siendo compatibles con su texto por cuanto reglamentan las emergencias de una intervención dispuesta sobre una Cooperativa, en el presente caso de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz (COTEL), cuestión que de ninguna manera puede alterar la supremacía constitucional prevista en el citado art. 228 CPE.
- Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba,
- I.1 Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada.
- como acción no vinculada a un caso concreto,
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSTITUCIONALIDAD del inc. d) del art. 2, así como la primera parte del art. 6, ambos del DS 25873 de 18 de agosto de 2000.