SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003

Fecha: 19-Feb-2003

III.4

III.4          Corresponde recordar, por otra parte, que mediante SC. 037/2001 de 1 de junio el Tribunal declaró la constitucionalidad de los incisos b), c), e), g), i) y k) del art. 2 del DS 25873, estableciendo que “el Poder Ejecutivo en uso de la facultad reconocida por el art. 96-1ª de la Constitución Política del Estado, tiene entre sus atribuciones la de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes correspondientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Constitución. Disposición que en el caso presente ha sido observada, por cuanto el Sistema de Regulación Sectorial de conformidad al art. 2 LSIRESE, es parte del Poder Ejecutivo, bajo tuición del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. En consecuencia, se establece que el Poder Ejecutivo dictó el DS 25873 en uso de su potestad reglamentaria para el cumplimiento de la Ley SIRESE y de Telecomunicaciones, las cuales prevén la intervención como una medida de emergencia para la preservación y la continuidad de los servicios públicos que brinda la Cooperativa. Que las facultades limitadas otorgadas al interventor no alteran derechos definidos por Ley ni contradicen sus disposiciones, teniendo la intervención un carácter excepcional y de emergencia”.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 58.V LTC no es pertinente referirse a los incisos b) y c) demandados de inconstitucionales en el presente recurso, en aplicación de dicho precepto que dice: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”. De este modo sólo cabe pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o no del inciso d) del art. 2, y primera parte del art.6, ambos del DS 25873.