Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Fecha: 19-Feb-2003
II.1
II.1 El DS 25873, en su inc. d) dispone que una de las funciones del Interventor consiste en “Suspender y/o restituir de sus funciones a los consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia”, mientras que la primera parte del art. 6 del citado DS determina que “De ser necesaria la prórroga del plazo de intervención, a solicitud motivada del interventor, la Superintendencia de Telecomunicaciones autorizará dicha prórroga, previa aprobación de la Superintendencia General del SIRESE”.
- Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba,
- I.1 Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada.
- como acción no vinculada a un caso concreto,
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSTITUCIONALIDAD del inc. d) del art. 2, así como la primera parte del art. 6, ambos del DS 25873 de 18 de agosto de 2000.