SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003

Fecha: 19-Feb-2003

II.1

II.1           El DS 25873, en su inc. d) dispone que una de las funciones del Interventor consiste en “Suspender y/o restituir de sus funciones a los consejeros de los Consejos de Administración y Vigilancia”,  mientras que la primera parte del art. 6 del citado DS determina que  “De ser necesaria la prórroga del plazo de intervención, a solicitud motivada del interventor, la Superintendencia de Telecomunicaciones autorizará dicha prórroga, previa aprobación de la Superintendencia General del SIRESE”.