SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Fecha: 19-Feb-2003
I.3 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada.
El DS 25873 no establece ninguna determinación contraria al art. 160 CPE, toda vez que se limitó a reglamentar leyes especiales, concretamente la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (LSIRESE) y la Ley de Telecomunicaciones (LT), siendo en realidad esta última la que en su art. 17 dispuso la intervención cuestionada. Además, dada la naturaleza de los servicios que presta la Cooperativa de Teléfonos La Paz Ltda. y el carácter regulatorio de los mismos, aquellas leyes son de aplicación preferente, habiendo el Poder Ejecutivo actuado en pleno cumplimiento del art. 96 CPE, respetando los límites establecidos en la citada atribución constitucional , pues no se definieron privativamente derechos, no se han alterado los definidos por ley ni se han contrariado sus disposiciones.
- Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba,
- I.1 Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada.
- como acción no vinculada a un caso concreto,
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSTITUCIONALIDAD del inc. d) del art. 2, así como la primera parte del art. 6, ambos del DS 25873 de 18 de agosto de 2000.