SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003

Fecha: 19-Feb-2003

III.2

III.2          El  art. 10 LSIRESE señala las atribuciones generales de los Superintendentes Sectoriales,  en cuyo inciso f)  figura la siguiente:  “Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores, según lo dispongan las normas legales sectoriales”.  A su vez, el art. 17 LT, impone: "En caso de ponerse en riesgo la continuidad en la provisión de Servicios de Telecomunicaciones al Público, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el marco de su competencia, designará un interventor por el plazo de 90 días de acuerdo al procedimiento establecido en reglamento y los respectivos contratos de concesión, mediante Resolución Administrativa debidamente fundamentada y previa notificación al concesionario. El plazo podrá ser renovado por un periodo similar, previa aprobación del Superintendente General.”

Antes de la conclusión de este plazo, “la Superintendencia de Telecomunicaciones, basada en el informe presentado por el interventor designado para tal efecto, determinará la declaratoria de caducidad por las causales establecidas en el art. 14 de la presente ley o, en su caso, las medidas que el concesionario deberá adoptar para evitar dicha declaratoria". Entre tanto, el art. 104 del DS 24132, Reglamentario de la citada Ley de Telecomunicaciones, prevé la intervención cuando existan razones fundadas de que existe riesgo en la continuidad del servicio, ya sea por graves irregularidades en las operaciones o por situaciones de liquidez que conlleva alta probalidad de suspensión de pagos, y otras acciones que pueda ocasionar el estado de quiebra de la empresa.