Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0016/2003
Fecha: 19-Feb-2003
I.2 Admisión y citaciones.
b) Rechazar el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad con referencia a la inconstitucionalidad del art. 2 incs. b) y c) del DS 25873, al haberse declarado su constitucionalidad por SC 37/2001, de 1 de junio de 2001. El 6 de noviembre de 2002, a hrs. 17:30, se notificó al Presidente de la República con la provisión citatoria correspondiente, según la diligencia de fs. 40.
- Roberto Fernández Orosco, Diputado Nacional por el Departamento de Cochabamba,
- I.1 Contenido del recurso.
- I.2 Admisión y citaciones.
- I.3 Alegaciones del personero que generó la norma la norma impugnada.
- como acción no vinculada a un caso concreto,
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- CONSTITUCIONALIDAD del inc. d) del art. 2, así como la primera parte del art. 6, ambos del DS 25873 de 18 de agosto de 2000.