Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la L. Nº 1970,
En el caso de autos, el recurrente pretende su libertad al amparo de lo previsto por una norma derogada -L. Nº 1685- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la L. Nº 1970, máxime si se toma en cuenta que su solicitud data de febrero de este año, en vigencia plena del nuevo procedimiento.
- Isidro Mamani Apaza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la L. Nº 1970
- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la L. Nº 1970,
- Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, en todo caso, que el Juez de la causa se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la L. Nº 1970”.
- III.2
- A tal fin, corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza
- III.3
- III.4