Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso penal que Francisco Goitia sigue contra Isidro Mamani Apaza, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, en la audiencia de 9 de enero de 2001 (fs. 33 a 36), el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de Cochabamba denegó la solicitud de cesación de la detención preventiva del imputado. Apelada esa decisión, en 31 de enero de 2001 (fs. 37), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba la revocó e impuso al procesado las medidas sustitutivas previstas en el art. 240-2), 3) y 6) CPP, fijando la fianza económica en Bs120.000.-
- Isidro Mamani Apaza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la L. Nº 1970
- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la L. Nº 1970,
- Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, en todo caso, que el Juez de la causa se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la L. Nº 1970”.
- III.2
- A tal fin, corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza
- III.3
- III.4