SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
procedente
La Resolución 001/2003 de 4 de enero de 2003, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de La Paz declara procedente el recurso, disponiendo que la recurrida proceda “conforme lo prevé el art. 242 (fianza juratoria) CPP previo cumplimiento de las obligaciones a fijarse al imputado”, con estos fundamentos: a) dado el tiempo de detención del recurrente sin que se haya pronunciado sentencia de primera instancia, como lo ha reconocido la autoridad recurrida, se hace aplicable lo dispuesto por el art. 239-3) CPP; b) “en el marco normativo del art. 329-3) (Ley 1970) y tal como surge de la sentencia constitucional Nº 494/2002-R, referida a la fianza económica prevista por el art. 241 de la citada ley, la misma debió haber sido fijada teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado y en ningún caso de imposible cumplimiento” (sic); c) con la certificación del Director de la Penitenciaría de “San Pedro”, se tiene claro que las órdenes de detención preventiva de 5 noviembre de 1998 y 5 de agosto de 1999, emergen de un solo proceso, que es el sustanciado ante la Jueza recurrida, quien debió disponer el traslado del imputado a un recinto carcelario de Cochabamba, para evitar “estrategias dilatorias de inasistencias, como las que han dado lugar a la dilación y retardación de justicia de dicho proceso penal”.
- Isidro Mamani Apaza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la L. Nº 1970
- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la L. Nº 1970,
- Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, en todo caso, que el Juez de la causa se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la L. Nº 1970”.
- III.2
- A tal fin, corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza
- III.3
- III.4