SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En el escrito presentado el 28 de diciembre de 2002 (fs. 7 a 9), el recurrente asevera que se encuentra detenido por más de cuatro años, como emergencia del proceso penal que, por los delitos de falsedad material y otros le sigue Francisco Goitia, sin que hasta la fecha se cuente con sentencia condenatoria de primera instancia, por lo que solicitó “libertad provisional”, empero, se le fijó una fianza económica de Bs120.000.- que luego fue rebajada a Bs70.000.- que para él es de imposible cumplimiento.
Relata que el 15 de noviembre pidió nuevamente se le conceda libertad, pero la autoridad recurrida no se ha pronunciado al respecto, pues al contrario “se le suspendió el beneficio de cesación de detención, como si alguna vez hubiera gozado del mismo”, aspecto que demuestra la incoherencia de la Jueza demandada.
- Isidro Mamani Apaza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la L. Nº 1970
- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la L. Nº 1970,
- Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, en todo caso, que el Juez de la causa se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la L. Nº 1970”.
- III.2
- A tal fin, corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza
- III.3
- III.4