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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2003-R

    Fecha: 21-Feb-2003

    II.3

    II.3   En 7 de junio de 2002 (fs. 43), el recurrente pidió la cesación de su detención preventiva amparado en el art. 239-3) CPP, así como la rebaja de la fianza económica que le fue impuesta. Mediante Auto emitido en la audiencia de 19 de julio de 2002 (fs. 44 a 47), la Jueza ahora recurrida, rechazó el pedido arguyendo que el  imputado no demostró su estado de pobreza.

    • Isidro Mamani Apaza
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Autoridad recurrida y petitorio.
    • a)
    • procedente
    • II.1
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • II.7
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la L. Nº 1970
    • cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la L. Nº 1970,
    • Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, en todo caso, que el Juez de la causa se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la L. Nº 1970”.
    • III.2
    • A tal fin, corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza
    • III.3
    • III.4

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