Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Este recurso es planteado por Isidro Mamani Apaza alegando que está detenido por más de cuatro años sin que exista sentencia de primera instancia en su contra, por lo que pide libertad provisional de acuerdo a la Ley de Fianza Juratoria. Corresponde analizar si en este caso debe otorgarse la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Polítca del Estado (CPE).
- Isidro Mamani Apaza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la L. Nº 1970
- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la L. Nº 1970,
- Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, en todo caso, que el Juez de la causa se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la L. Nº 1970”.
- III.2
- A tal fin, corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza
- III.3
- III.4