SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2003-R

Fecha: 21-Feb-2003

III.2

III.2 En la especie, el recurrente equivocó el camino al solicitar, en noviembre de 2002, y a través del presente recurso extraordinario, su libertad “condicional” apoyado en las previsiones de la Ley de Fianza Juratoria, que en lo pertinente ha sido reemplazada por las normas de la Ley 1970, como se tiene dicho. Sin embargo, no es menos evidente que al encontrarse detenido por más de cuatro años sin que exista sentencia de primera instancia en el proceso  penal que se le sigue ante el Juzgado a cargo de la recurrida en Cochabamba, y tratándose de un bien jurídico esencial como es la libertad, debe aplicarse lo dispuesto por el art. 239-3) CPP que establece la procedencia de la cesación de la detención preventiva cuando su duración exceda de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia de primera instancia, y veinticuatro cuando la misma no hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada. La mencionada norma impone que, vencidos los plazos señalados, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el art. 240 CPP.