Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0196/2003-R
Fecha: 21-Feb-2003
Isidro Mamani Apaza
En revisión, la Resolución 001/2003 de 4 de enero de 2003, cursante de fs. 65 a 68, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia de La Paz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Isidro Mamani Apaza contra Consuelo M. Carrillo, Jueza Cuarta de Partido en lo Penal de Cochabamba, alegando la conculcación del principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso.
- Isidro Mamani Apaza
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la vigencia anticipada de las medidas cautelares dispuestas por la L. Nº 1970
- cuando lo que le corresponde es pedir la cesación de su detención preventiva, de conformidad al art. 239 de la L. Nº 1970,
- Empero, al tratarse de un bien jurídico tan importante y esencial como es la libertad física de la persona, corresponde, en todo caso, que el Juez de la causa se pronuncie sobre el pedido del recurrente a efectos de determinar la cesación de su detención preventiva, tomando en cuenta los requisitos que al efecto establece la L. Nº 1970”.
- III.2
- A tal fin, corresponde al procesado acreditar su estado de pobreza
- III.3
- III.4