SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el  27 de noviembre de 2002 (fs. 81 a 87), la recurrente afirma que  Carlos Alfredo Vega Barrientos ha iniciado en su contra proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de despojo, abuso de confianza y apropiación indebida,  que dio lugar a un proceso con muchas irregularidades.

Alega que el Juez recurrido, a través de una resolución sin fundamento, aceptó la participación de una persona que no presentó poder especial y suficiente del querellante en la audiencia de conciliación de 22 de junio de 2002, rechazando su pedido de  declarar por abandonada la querella y extinguida la acción penal. La mencionada Resolución del Juez -continúa- no está fundamentada, contra lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no determinó “si es o no apelable, y, en su caso, por cuál de las partes y en qué plazo, lo que la invalida plenamente”, ilegalidades que la autoridad mantuvo en el Auto que denegó su solicitud de  aclaración, explicación, complementación y enmienda.

Relata que en 22 de julio planteó apelación contra la decisión de 22 de junio, que fue resuelta por Auto de Vista 554/02 de 23 de septiembre de 2002, que declaró improcedente el recurso, aceptando, a su vez, como legal la participación del apoderado del querellante en la audiencia de conciliación, por lo que, según el Juez, no se habría producido la situación prevista por el art. 381 CPP.

 Asegura que los recurridos no revisaron el expediente para pronunciar sus fallos, dado que existe otro poder, esta vez especial y suficiente otorgado por el querellante a favor de Luis Flores Pinto, y desde esa presentación recién podría ser considerado apoderado legal, o sea, después de la realización de la audiencia de conciliación.

Explica que contra el  aludido Auto de Vista, planteó recurso de casación, que fue rechazado por los Vocales recurridos, arguyendo que no es viable contra resoluciones que resuelven recurso de apelación incidental, cortando así todo ulterior procedimiento para la reparación de las graves violaciones contra sus derechos, quedándole solamente  la vía del amparo constitucional.