Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.2
III.2 En el caso sometido a revisión se tiene evidencia que Luis Gonzalo Flores Pinto se presentó a nombre del querellante en la audiencia de conciliación del 22 de junio de 2002, y posteriormente dicho querellante, por escrito, dio por bien hechas todas las actuaciones del indicado representante, que si bien no contaba con un poder especial y expreso para el caso, su presencia en la audiencia de conciliación demuestra que la intención de Carlos Alfredo Vega Barrientos no es la de abandonar la acción penal, puesto que envió a una persona en su representación, dada la imposibilidad que tuvo de hacerlo personalmente por la internación clínica de su hermana.
- Ingrid Gisela Hurtado Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- en 2 de agosto
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- querella debe considerarse que lo hace en el sentido de que hay dejación evidente de sus pretensiones al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono
- III.2
- III.3
- , APRUEBA