SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.1
“...De acuerdo con lo previsto por el art. 292-4) CPP la querella se considerará abandonada “cuando el querellante no concurra al juicio o se ausente de él sin autorización del tribunal”. A su vez, el art. 27-5) del citado Código, señala que entre los motivos de extinción de la acción penal: 'el desistimiento o abandono de querella respecto de los delitos de acción privada'. En el caso que se examina, el querellante concurrió a la audiencia fijada para el 22 de abril de 2002 en la mañana habiéndolo hecho sin su abogado, razón por la cual el juez, a petición de parte, declaró cuarto intermedio hasta horas de la tarde para que se presente el querellante con su abogado. En la tarde de ese día no concurrió este último, sólo dos profesionales abogados a su nombre sin acreditar su personería, circunstancia por la que el Juez pronunció el Auto de 22 de abril de 2002 declarando abandonada la querella y por consiguiente extinguida la acción penal.
- Ingrid Gisela Hurtado Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- en 2 de agosto
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- querella debe considerarse que lo hace en el sentido de que hay dejación evidente de sus pretensiones al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono
- III.2
- III.3
- , APRUEBA