SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

II.2

II.2     En la audiencia de conciliación, realizada en la fecha  fijada (fs. 19  y 20), se apersonó Luis Gonzalo Flores Pinto, ante lo que el abogado de la querellada observó que el poder presentado por la parte adversa es uno general de administración “y no específico como la ley establece para estos casos”, por lo que solicitó se tenga por abandonada la querella y se extinga la acción,  invocando el art. 381 CPP. El Juez  rechazó la observación, señalando que “la querella ha sido notificada en fecha 10 de junio y tenía el término o plazo que determina el art. 291 para que pudiese interponer una objeción y no abandono como se pretende, estando sus pretensiones alejadas de procedimiento, e interpuesto fuera del plazo previsto por ley” (sic).