SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.2
II.2 En la audiencia de conciliación, realizada en la fecha fijada (fs. 19 y 20), se apersonó Luis Gonzalo Flores Pinto, ante lo que el abogado de la querellada observó que el poder presentado por la parte adversa es uno general de administración “y no específico como la ley establece para estos casos”, por lo que solicitó se tenga por abandonada la querella y se extinga la acción, invocando el art. 381 CPP. El Juez rechazó la observación, señalando que “la querella ha sido notificada en fecha 10 de junio y tenía el término o plazo que determina el art. 291 para que pudiese interponer una objeción y no abandono como se pretende, estando sus pretensiones alejadas de procedimiento, e interpuesto fuera del plazo previsto por ley” (sic).
- Ingrid Gisela Hurtado Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- en 2 de agosto
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- querella debe considerarse que lo hace en el sentido de que hay dejación evidente de sus pretensiones al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono
- III.2
- III.3
- , APRUEBA