Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.6
II.6 Remitidos los antecedentes ante la Corte Superior de Distrito, la Sala Penal Primera dictó el Auto de Vista 554/2002 de 23 de septiembre de 2002 (fs. 28), admitió el recurso y declaró improcedente “la cuestión planteada” en el mismo, con el argumento de que el art. 281 CPP no señala si el mandatario deberá presentar poder especial o general, y que el querellante presentó certificación de la justa causa que le impidió asistir al acto, ya que su hermana estaba internada en una clínica, y si bien la intervención a la que debía ser sometida, fue suspendida, recién fue dada de alta el 27 de junio.
- Ingrid Gisela Hurtado Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- en 2 de agosto
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- querella debe considerarse que lo hace en el sentido de que hay dejación evidente de sus pretensiones al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono
- III.2
- III.3
- , APRUEBA