SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.1
II.1 Por memorial de 31 de mayo de 2002 (fs. 11 y 12), Carlos Alfredo Vega Barrientos presentó querella contra Ingrid Gisela Hurtado Méndez, por la presunta comisión de los delitos de despojo, abuso de confianza y apropiación indebida, formulando acusación por escrito de 10 de junio (fs.14 y 15). El Juez Tercero de Sentencia de La Paz, por auto de 12 de junio (fs. 16), admitió la acusación y señaló audiencia de conciliación para el 22 de junio de 2002.
Adviértese que a su primer memorial, el querellante adjuntó el Poder General de Administración Nº 283/02 de 23 de abril de 2002 (fs. 7 y 8), conferido a favor de Luis Gonzalo Flores Pinto y Tania Erika Morillas Vidangos, a quienes se les faculta a “apersonarse ante cualquier autoridad política, administrativa, municipal, tributarias, policiales, judiciales y otras, en caso de ver impedida su labor de control y administración del Restaurante, pudiendo presentar denuncias, memoriales, solicitudes, pedir inspecciones...”.
- Ingrid Gisela Hurtado Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- en 2 de agosto
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- querella debe considerarse que lo hace en el sentido de que hay dejación evidente de sus pretensiones al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono
- III.2
- III.3
- , APRUEBA