SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R

Fecha: 24-Feb-2003

III.3

III.3   Conviene recordar a los Vocales recurridos, en relación a lo que afirman en su informe, resumido en el punto  I.2.2-d) de esta Sentencia, que el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a diferencia de lo que en forma equívoca sostienen, señala  la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, que no es el caso ahora analizado.