Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.3
III.3 Conviene recordar a los Vocales recurridos, en relación a lo que afirman en su informe, resumido en el punto I.2.2-d) de esta Sentencia, que el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a diferencia de lo que en forma equívoca sostienen, señala la improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso, puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, que no es el caso ahora analizado.
- Ingrid Gisela Hurtado Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- en 2 de agosto
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- querella debe considerarse que lo hace en el sentido de que hay dejación evidente de sus pretensiones al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono
- III.2
- III.3
- , APRUEBA