Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
improcedente
La Resolución 62/2002 de 2 de diciembre de 2002, cursante a fs. 109 y 110, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con el fundamento de que “no existe en la actuación de las autoridades recurridas ninguna vulneración de ley ni omisión alguna para que se pueda viabilizar el amparo constitucional”.
- Ingrid Gisela Hurtado Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- en 2 de agosto
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- querella debe considerarse que lo hace en el sentido de que hay dejación evidente de sus pretensiones al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono
- III.2
- III.3
- , APRUEBA