Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente amparo es planteado por Ingrid Gisela Hurtado Méndez, alegando que en la audiencia de conciliación realizada dentro del proceso penal que por delitos de acción privada se le sigue, se presentó una persona a nombre del querellante, con un poder general de administración, sin facultades para conciliar, empero, el Juez rechazó su observación al respecto, y apelada su decisión, fue confirmada por los Vocales co-recurridos, vulnerado así sus derechos a la seguridad jurídica, la imparcialidad de los jueces y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar si tales extremos son ciertos y si dan lugar al otorgamiento de la tutela que brinda este recurso extraordinario.
- Ingrid Gisela Hurtado Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- en 2 de agosto
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- querella debe considerarse que lo hace en el sentido de que hay dejación evidente de sus pretensiones al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono
- III.2
- III.3
- , APRUEBA