Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.3
II.3 A través del escrito de 24 de junio de 2002 (fs. 21), la recurrente solicitó al Juez de la causa, complemente la Resolución de 22 de junio con indicación de las bases legales y de hecho por las cuales se otorgó plena validez al Poder 283/02, arguyendo que según el art. 124 CPP toda resolución judicial debe ser fundamentada. El Auto de 25 de junio (fs. 22), mantuvo y reiteró el criterio asumido anteriormente.
- Ingrid Gisela Hurtado Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- en 2 de agosto
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- querella debe considerarse que lo hace en el sentido de que hay dejación evidente de sus pretensiones al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono
- III.2
- III.3
- , APRUEBA