Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0218/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.8
II.8 Luis Gonzalo Flores Pinto, en 23 de julio de 2002 (fs. 36), presentó al Juez del proceso penal el Testimonio de Poder 490, de ratificación, ampliación y complementación del Poder 283/2002, en el que el querellante le concede facultades para apersonarse en estrados judiciales para sumir personería en el juicio penal seguido contra la actora.
- Ingrid Gisela Hurtado Méndez
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- en 2 de agosto
- II.6
- II.8
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- querella debe considerarse que lo hace en el sentido de que hay dejación evidente de sus pretensiones al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono
- III.2
- III.3
- , APRUEBA