SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

1)

     La Policía Nacional, conforme al art. 235 CNNA, puede aprehender a un adolescente sólo en las siguientes circunstancias: 1) en caso de fuga, estando legalmente detenido; 2) en caso de delito flagrante; y, 3) en cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia; en los dos primeros casos deberá comunicar la aprehensión al Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho horas y remitir inmediatamente al adolescente a un centro de detención preventiva; asimismo comunicar inmediatamente a sus padres o responsables.

El art. 233 CNNA determina que la detención preventiva es una medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar, a partir del momento en que recibe la acusación y cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias:  1) que el delito tenga prevista pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de cinco años o más;  2) exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia;  3) exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; y,  4) exista peligro para terceros. En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable. Dentro de esa lógica, el art. 308, en su segundo párrafo, dispone que si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión.

La privación de libertad así como la detención preventiva que pueda disponer el Juez del Menor, deben ser cumplidas en las entidades exclusivamente establecidas para adolescentes, en local distinto a aquellos destinados a medias de acogimiento, en rigurosa separación por criterios de edad, sexo y gravedad del delito (art.252)