SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

III.1

III.1 El Código del Niño, Niña y Adolescente, en su art. 221 considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por ese Código. El art. 222 establece que la responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socioeducativas señaladas en dicho cuerpo de normas.