Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
II.5
II.5 Se advierte que en informe alguno de los recurridos se hace mención a la actuación de la Fiscal co-recurrida Marina Portillo Llanque, que no asistió a la audiencia, pese a su legal notificación; empero, los recurrentes afirman -sin demostrarlo- que fue esa autoridad la que requirió la aplicación de medidas cautelares en su contra.
- David Tola Huanca y José Luis Panamá Flores
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de Hábeas Corpus.
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- 1)
- comprobada la comisión de una infracción
- III.2
- III.3
- bajo el sistema de puertas abiertas