SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

comprobada la comisión de una infracción

Por otra parte, en cuanto a medidas socioeducativas, el referido Código determina  en su art. 237-2-a) que, comprobada la comisión de una infracción, el Juez de la Niñez y Adolescencia, podrá disponer, como orden de orientación, que el adolescente se instale en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él; y, en el inciso 3, contempla las medidas restrictivas de libertad, entre las que figuran el arresto domiciliario, la semi libertad, y la privación de libertad en centros especializados.