Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
comprobada la comisión de una infracción
Por otra parte, en cuanto a medidas socioeducativas, el referido Código determina en su art. 237-2-a) que, comprobada la comisión de una infracción, el Juez de la Niñez y Adolescencia, podrá disponer, como orden de orientación, que el adolescente se instale en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él; y, en el inciso 3, contempla las medidas restrictivas de libertad, entre las que figuran el arresto domiciliario, la semi libertad, y la privación de libertad en centros especializados.
- David Tola Huanca y José Luis Panamá Flores
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de Hábeas Corpus.
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- 1)
- comprobada la comisión de una infracción
- III.2
- III.3
- bajo el sistema de puertas abiertas