SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

III.3

III.3 El Juez de Turno de la Niñez y Adolescencia, como lo ha declarado  expresamente en la audiencia de hábeas corpus, una vez impuesto de los hechos, dispuso la internación de los recurrentes en  el Albergue “Mi Casa”, para fines de orientación y tratamiento socioeducativo, insistiendo que en momento alguno ordenó la detención preventiva de los actores.  Sin embargo, en el marco legal del Código del Niño, Niña y Adolescente, cuyas normas aplicables al caso han sido citadas en forma precedente, el Juez tenía la posibilidad de disponer como medida cautelar la detención preventiva, si la fiscal lo requería, pero en ninguna parte del Código de protección al menor se contempla la posibilidad de  disponer  la “internación” del adolescente en un Centro de Acogida antes de haberse comprobado la comisión de la infracción, ya que el art. 237 prevé las diferentes medidas que puede adoptar la autoridad jurisdiccional, que pueden asumirse únicamente comprobada que haya sido la infracción, que no es el caso presente en el que si bien los adolescentes fueron aprehendidos por los vecinos presuntamente en forma flagrante, deberá seguírseles el proceso respectivo en el que puedan hacer uso de su derecho a la defensa hasta establecer su autoría y participación en el ilícito.