SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R

Fecha: 26-Feb-2003

bajo el sistema de puertas abiertas

          En consecuencia,  la “internación” de los recurrentes en el Albergue “Mi Casa” de Oruro,  sin que esté sustentada bajo la figura de detención preventiva permitida por ley, significa la imposición de una sanción previa, no admitida por nuestra legislación y contraria a los derechos a la libertad, la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, en mérito de lo que se debe abrir el ámbito de tutela del hábeas corpus para reparar los actos ilegales, disponiendo que el Juez corrija el error en el que ha incurrido y defina la situación jurídica de los menores conforme a Derecho, máxime si se considera que el art.186 CNNA indica que los servicios socio educativos, públicos o privados, brindarán apoyo interdisciplinario en las áreas psicológica, pedagógica y social, bajo el sistema de puertas abiertas, para orientar al niño, niña y adolescente, en procura de  lograr una mayor vinculación  con su núcleo familiar y  su comunidad.