SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0229/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
bajo el sistema de puertas abiertas
En consecuencia, la “internación” de los recurrentes en el Albergue “Mi Casa” de Oruro, sin que esté sustentada bajo la figura de detención preventiva permitida por ley, significa la imposición de una sanción previa, no admitida por nuestra legislación y contraria a los derechos a la libertad, la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, en mérito de lo que se debe abrir el ámbito de tutela del hábeas corpus para reparar los actos ilegales, disponiendo que el Juez corrija el error en el que ha incurrido y defina la situación jurídica de los menores conforme a Derecho, máxime si se considera que el art.186 CNNA indica que los servicios socio educativos, públicos o privados, brindarán apoyo interdisciplinario en las áreas psicológica, pedagógica y social, bajo el sistema de puertas abiertas, para orientar al niño, niña y adolescente, en procura de lograr una mayor vinculación con su núcleo familiar y su comunidad.
- David Tola Huanca y José Luis Panamá Flores
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de Hábeas Corpus.
- a)
- improcedente
- II.2
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 12
- 1)
- comprobada la comisión de una infracción
- III.2
- III.3
- bajo el sistema de puertas abiertas