Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
Fecha: 26-Mar-2003
II.2.
II.2. Que por Acuerdo de Sala Plena 004/2001 suscrito el 31 de octubre, el Tribunal Agrario Nacional resuelve trasladar el asiento judicial de Ixiamas a la de San Buenaventura (fs. 65-68), decisión que se comunica al recurrente, quien cumplió con lo dispuesto sin ninguna observación según se infiere de lo que manifiesta en su demanda (fs. 70-71).
- Vidal Calderón Vega
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Gilberto Palma Guardia, Hugo Bejarano T., Otto Ries Carvalho, Inés Virginia Montero B., Hugo Teodovich O., Joaquín Hurtado M. y Esteban Miranda Terán, Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional,
- (fs. 87).
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La expresa,
- La tácita o implícita
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6