SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R

Fecha: 26-Mar-2003

III.4

III.4 Que el entendimiento referido, se corrobora por la norma prevista por el art. 1º de la Ley 2025 de 22 de octubre de 1999, que en relación a la organización y funcionamiento de la Judicatura Agraria, expresamente dispone: “El Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley 1715, de fecha 18 de octubre de 1996, debe organizar la estructura y el funcionamiento de Juzgados Agrarios, determinando el número, asiento, competencia territorial y otras actividades en el marco de su competencia, en el plazo de 140 días computables a partir de la posesión de los Vocales”.

            Que el mandato contenido en dicho artículo, no deja lugar a interpretaciones dubitativas o en contrario respecto a que el Tribunal Agrario Nacional tenga competencia para determinar la supresión de un juzgado por no ser necesario su funcionamiento, pues sí tiene competencia para crear juzgados de acuerdo a las necesidades del servicio de reforma agraria, determinar el asiento territorial, por consecuencia, también tiene atribución para disponer la supresión de un juzgado por no responder a las necesidades del servicio.