Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
Fecha: 26-Mar-2003
III.5
III.5 Que en ese marco legal y doctrinal, se establece que, al disponer la supresión del juzgado agrario a cargo del recurrente debido a que no tenía un movimiento mínimo razonable de causas, el Tribunal Agrario Nacional ha actuado con plena jurisdicción y competencia, y no ha usurpado funciones del Consejo de la Judicatura como sostiene el recurrente.
- Vidal Calderón Vega
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Gilberto Palma Guardia, Hugo Bejarano T., Otto Ries Carvalho, Inés Virginia Montero B., Hugo Teodovich O., Joaquín Hurtado M. y Esteban Miranda Terán, Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional,
- (fs. 87).
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La expresa,
- La tácita o implícita
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6