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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R

    Fecha: 26-Mar-2003

    III.5

    III.5   Que en ese marco legal y doctrinal, se establece que, al disponer la supresión del juzgado agrario a cargo del recurrente debido a que no tenía un movimiento mínimo razonable de causas, el Tribunal Agrario Nacional ha actuado con plena jurisdicción y competencia, y no ha usurpado funciones del Consejo de la Judicatura como sostiene el recurrente.

    • Vidal Calderón Vega
    • I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
    • contra Gilberto Palma Guardia, Hugo Bejarano T., Otto Ries Carvalho, Inés Virginia Montero B., Hugo Teodovich O., Joaquín Hurtado M. y Esteban Miranda Terán, Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional,
    • (fs. 87).
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • La expresa,
    • La tácita o implícita
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6

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