SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
Fecha: 26-Mar-2003
III.6
III.6 Que con referencia a que el período de funciones del recurrente como juzgador no esté sujeto a condición suspensiva ni resolutoria y que no puede ser destituido sino previa sentencia ejecutoriada, el acto demandado de nulo, no guarda vinculación con dichos presupuestos, puesto que no se está manteniendo en suspenso el cargo del recurrente ni está siendo cesado temporalmente, menos está siendo destituido, lo cual, supondría la existencia del juzgado que estuvo a su cargo, situación que no ocurre en el caso, pues aquí se ha dispuesto la clausura o sea supresión del juzgado por no tener movimiento de causa, de manera que al dejar de existir el juzgado por no ser necesario en el ámbito territorial para el que fue creado, la titularidad del mismo también deja de existir como lógica consecuencia.
Que, en consecuencia el Pleno del Tribunal Agrario Nacional al disponer la clausura del juzgado de Ixiamas, Provincia Iturralde del Departamento de La Paz mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 009/02 y dictado en cumplimiento del mismo el memorando N° 157/02 de 5 de noviembre de 2002, ha actuado con plena jurisdicción y competencia sin incurrir en los presupuestos previstos por el art. 31 CPE y 79-II LTC.
- Vidal Calderón Vega
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Gilberto Palma Guardia, Hugo Bejarano T., Otto Ries Carvalho, Inés Virginia Montero B., Hugo Teodovich O., Joaquín Hurtado M. y Esteban Miranda Terán, Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional,
- (fs. 87).
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La expresa,
- La tácita o implícita
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6