SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2003 - R
Fecha: 26-Mar-2003
III.1
III.1 Que, al efecto cabe señalar que la norma prevista por el art. 33 LSNRA, al delimitar la competencia y jurisdicción territorial de la Judicatura Agraria, le reconoce, al Tribunal Agrario Nacional, como una de sus competencias el crear los juzgados agrarios, cuando dispone expresamente lo siguiente: “II. Cada distrito judicial agrario tendrá tantos juzgados, cuantos sean creados por el Tribunal Agrario Nacional, de acuerdo a sus necesidades”. La norma citada guarda plena concordancia con la prevista por el art. 35 de la misma Ley, la que establece como atribuciones de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, entre otras, la de “1. Dirigir la Judicatura Agraria Nacional; (..) 3) Designar a los jueces agrarios, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura, por (2/3) de votos de sus miembros”. En consecuencia, de las normas citadas se infiere, sin lugar a dudas, que el Tribunal Agrario Nacional tiene plena competencia para crear los juzgados agrarios, así como para designar a sus respectivos titulares, ello considerando su carácter de jurisdicción especializada.
De otro lado, de una interpretación sistematizada de las normas antes referidas y aplicando el principio interpretativo de la concordancia práctica, se concluye que si el Tribunal Agrario Nacional tiene la atribución para dirigir la Judicatura Agraria creando los juzgados agrarios necesarios, a contrario sensu tiene competencia para trasladarlos o suprimirlos, si considera que alguno de los juzgados no cumple el fin para el que fue creado; un razonamiento en sentido contrario, como el que hace el recurrente, constituiría un desconocimiento del sentido de las normas y la finalidad de la Ley, toda vez que el legislador ha creado un verdadero sistema de jurisdicción agraria especializada que, en el marco del principio de unidad jurisdiccional previsto por el art. 116-III de la Constitución, tiene por finalidad la de resolver los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agraria, además de las que le señala la ley, para cuyo efecto se ha dispuesto una estructura orgánica cuya máxima autoridad y representación -entre tanto no se modifiquen las normas previstas por la LSNRA, así como la LOJ- la ejerce el Tribunal Agrario Nacional, de manera que a éste se le ha conferido atribuciones administrativas de crear los juzgados agrarios y designar a sus titulares, así como el de disponer su traslado de un asiento judicial a otro, conforme a las necesidades del servicio y, por lógica consecuencia, de suprimir los juzgados en aquellos asientos en los que no exista el movimiento de causas o demanda del servicio judicial especializado.
- Vidal Calderón Vega
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso.
- contra Gilberto Palma Guardia, Hugo Bejarano T., Otto Ries Carvalho, Inés Virginia Montero B., Hugo Teodovich O., Joaquín Hurtado M. y Esteban Miranda Terán, Presidente y Vocales del Tribunal Agrario Nacional,
- (fs. 87).
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- La expresa,
- La tácita o implícita
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6